Introducción
El ejercicio de la enfermería en el Perú está regulado por normas que exigen actuación profesional, ética, diligente y responsable. Incurrir en negligencia, omisión, falsedad, ejercicio ilegal o mala praxis no solo afecta la salud y derechos del paciente: también puede acarrear sanciones disciplinarias, administrativas, civiles e incluso penales. En este artículo exploramos las principales infracciones para un enfermero, su marco normativo, y qué sanciones podrían derivarse, con la finalidad de orientar a profesionales y estudiantes de enfermería sobre su deber de cumplir con la normativa.

Normas y base legal aplicable
- La profesión de enfermería está regulada por la Colegio de Enfermeros del Perú (CEP) mediante su Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú.
- Además, la actividad profesional se regula por la Ley N° 27669 — “Ley del Trabajo de la Enfermera(o)” — y su reglamento.
- Según el artículo 6° de la Ley 27669, la enfermera/o debe ser profesional titulado, colegiado, y ejercer conforme a sus competencias, bajo responsabilidad.
- El Código de Ética del CEP impone deberes claros: cuidado integral, respeto a la dignidad humana, secreto profesional, honestidad, veracidad, registro adecuado de la atención, entre otros.
- Cuando una enfermera/o vulnera esos deberes o comete omisiones, negligencias, falsificaciones, ejercicio ilegal o actos antiéticos, incurre en infracciones sancionables según el estatuto y reglamento del CEP.
Principales tipos de infracciones (faltas éticas, administrativas y profesionales)
De acuerdo con el Código de Ética, el Estatuto del CEP y la legislación vigente, se pueden identificar las siguientes faltas:
| Tipo de infracción / conducta | Ejemplos y situación concreta |
|---|---|
| Alteración u omisión de información | Falsificar datos, alterar historias clínicas, omitir hechos relevantes, encubrir errores. |
| Negligencia u omisión de cuidados básicos | No administrar tratamientos prescritos, no vigilar signos vitales, omitir cuidados esenciales. (no siempre está explícito, pero corresponde al deber de cuidado y registro exigido por la normativa) |
| Ejercicio ilegal de la profesión | Atender sin título, sin colegiatura, asumir funciones para las que no está autorizado. |
| Documentación adulterada o uso de documentos irregulares | Presentar títulos falsos, documentos adulterados para concursos o acreditaciones. |
| Incumplimiento del secreto profesional / consentimiento informado | Revelar datos confidenciales del paciente, omitir información relevante, no garantizar consentimiento informado cuando corresponde. (Derivado del deber ético de respeto, dignidad e integridad de la persona atendida) |
| No denunciar infracciones de otros colegas | Si una enfermera/o tiene conocimiento de faltas éticas de otro colega y no las denuncia. |
Qué dicen los artículos del Código de Ética sobre faltas y sanciones
Algunos artículos relevantes del Código de Ética del CEP:
- Artículo 29º: considera falta ética cuando la enfermera/o “omite o altera la información con el fin de favorecer o encubrir a terceras personas”.
- Artículo 30º: establece que las faltas y violaciones al Código son sancionables “independientemente de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan”.
- Artículo 31º: considera falta grave el no denunciar infracciones éticas cometidas por otro colega.
- Artículo 32º: tipifica como graves faltas actos como el ejercicio ilegal de la profesión, presentación de documentación adulterada, suplantación de especialidades o grados, y actos contrarios a la moral y ética que dañen la imagen profesional.
Por tanto, el marco normativo del CEP regula explícitamente distintas faltas éticas/profesionales, y vincula estas con posibles sanciones a través de su Estatuto y Reglamento.
Sanciones posibles en caso de infracción
De acuerdo con el estatuto y reglamento del CEP:
- El Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú puede imponer sanciones según la gravedad de la falta.
- Las sanciones previstas incluyen: amonestación verbal o escrita, multa, suspensión, e incluso expulsión del colegio profesional.
- Estas sanciones disciplinarias pueden aplicarse independientemente de cualquier responsabilidad civil o penal derivada del acto u omisión.
Adicionalmente, dependiendo de la gravedad — por ejemplo si hay daño al paciente, lesiones, negligencia grave — puede abrirse responsabilidad civil (indemnización) o penal, conforme a la normativa general del país.
Importancia de cumplir las normas: riesgo profesional y ético
- Mantener una práctica profesional basada en la ética, diligencia y responsabilidad protege los derechos de los pacientes, la salud pública y la confianza social en la profesión.
- Documentar adecuadamente las intervenciones, respetar protocolos, asegurar consentimiento informado, y ceñirse a competencias: son obligaciones del profesional según la ley y el Código.
- Incurrir en faltas no solo puede llevar a sanciones administrativas — con pérdida de colegiatura — sino también implicar consecuencias civiles o penales, con afectación a la reputación y responsabilidad personal.
- Conocer la normativa vigente — Ley 27669 + Código de Ética del CEP + Reglamento/Estatuto del CEP — es esencial para ejercer con seguridad y ética.
Conclusión y llamado a la responsabilidad profesional
La profesión de enfermería exige mucho más que conocimientos técnicos: demanda ética, honestidad, respeto, responsabilidad y conciencia del deber hacia las personas. Las normas vigentes en el Perú — bajo la supervisión del Colegio de Enfermeros del Perú — establecen deberes claros y sancionan los incumplimientos. Conocerlas y respetarlas no solo evita sanciones: garantiza una atención digna, segura y profesional.
